Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 02-2017, 06/06/2003
Expediente02-2017
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por los abogados de Ismael Abelardo Ramos Villanueva contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala considera que la decisión impugnada violó los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante. Se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que en sentencias del 20 de enero de 2000(Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Específicamente, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Observa esta Sala que, en el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui. Siendo ello así, esta Sala -aplicando el criterio sostenido en los fallos citados- resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados IBRAHÍN JOSÉ ROJAS y ALFREDO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL ABELARDO RAMOS VILLANUEVA, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspende la ejecución de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2002, por la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, la notificación, en su domicilio procesal, del ciudadano RAFAEL ALFONSO GUTIÉRREZ, en su condición de parte acusada en el proceso originario, de la admisión de la presente acción de amparo, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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