Sentencia N° 1513 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1513, Exp. 01-1892, 03/07/2002
Expediente01-1892
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine
Resumen
La ciudadana María de la Concepción Silva Trujillo de Barrios interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar su acción de tercería. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que la decisión del Juzgado Superior se basó en la cosa juzgada, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. La Sala reafirmó la importancia de la seguridad jurídica y la inviolabilidad de la cosa juzgada en el ordenamiento jurídico venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la accionante no demostró la existencia de una violación a sus derechos fundamentales. Se argumentó que la decisión del Juzgado Superior se basó en la cosa juzgada, lo que implica que la controversia ya había sido decidida y no podía ser revisada nuevamente. La Sala enfatizó que los errores en la interpretación de normas no constituyen por sí mismos una infracción constitucional, a menos que afecten directamente los derechos fundamentales de las partes involucradas. En este caso, la Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior se ajustó a derecho y que la acción de amparo no procedía.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SILVA TRUJILLO DE BARRIOS, asistida de abogado contra la sentencia del 23 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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