Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 21-0017, 30/09/2025
Expediente21-0017
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 21-0017 en respuesta a la solicitud de amparo constitucional presentada por Freddy Antonio Contreras, quien alegaba que sus familiares intentaban quitarle su vivienda. La Sala consideró que el escrito presentado era oscuro e ininteligible, lo que impedía identificar claramente los hechos que motivaban la solicitud de amparo. Se ordenó a los defensores públicos subsanar el escrito para que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Por tanto, esta Sala estima que el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo cual, se ordena a las abogadas Margile Soledad Torres Calatayud y Del Valle de los Ángeles Quijada Vera, quienes actúan en la presente causa con el carácter de Defensoras Públicas Provisoria Terceras (3°) con Competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Social y Electoral de este Máximo Tribunal, y en representación del ciudadano Freddy Antonio Contreras, subsanar su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, a fin de que efectúe una descripción detallada de las omisiones denunciadas, así como, permitirle que anexe al escrito cualquier otra información relacionada con la situación jurídica alegada como infringida, a fin de ilustrar a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Se ordena a las abogadas Margile Soledad Torres Calatayud y Del Valle de los Ángeles Quijada Vera, subsanar su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, a fin de que efectúe una descripción detallada de las omisiones denunciadas.