Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 15-0895, 27/11/2015
Expediente15-0895
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Capaldo y otros, en contra de presuntas violaciones a sus derechos fundamentales por parte de funcionarios del C.I.C.P.C. y del Ministerio Público. La acción se fundamentó en la práctica de allanamientos sin orden judicial y desalojo forzoso, alegando que estas acciones vulneraron sus derechos a la familia, vida, salud y educación, entre otros. La Sala, tras analizar los hechos, determinó que la acción de amparo era de carácter individual y no colectivo, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente precisar si la acción de amparo de autos se trata de una acción por intereses difusos o colectivos o de una acción individual. En tal sentido, se advierte que los accionantes denunciaron que su hogar fue objeto de allanamiento sin orden judicial, desalojo forzoso y trato cruel por parte de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -que según señalan se encuentran adscritos a la Subdelegación de Simón Rodríguez –, además de una supuesta actuación lesiva, del 22 de julio de 2015, de la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer en el expediente alfanumérico MP-234768-2015, con lo que consideraron que se vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso; de lo que se infiere que la situación denunciada sólo afecta la esfera de los hoy accionantes y no de un grupo determinado y determinable o indeterminado de personas. De allí que, como quiera que el juez constitucional no se encuentra atado a la calificación jurídica de la pretensión formulada por los quejosos, y al resultar evidente que los hechos denunciados solo afectan o causan perjuicio a los hoy accionantes, se entiende que la presente acción de amparo es de carácter individual. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUCÍA CAPALDO, LEONARDO JULIO CAPALDO y LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO SAPINO, contra la presunta actuación de unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Subdelegación Simón Rodríguez del Distrito Capital) y la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa de la Mujer; y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda en el turno de distribución.