Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 14-0544, 11/11/2014
Expediente14-0544
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la recusación interpuesta por CLÍNICA VAN PRAAG, C.A. contra el juez Carlos Moreno Malavé. La Sala consideró que la recusación fue presentada extemporáneamente y que no se incurrió en error en la interpretación de la ley ni en violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, en primer lugar, se pretende la revisión del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 09 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Juan Alberto Castro Palacios en su carácter de apoderado judicial de CLÍNICA VAN PRAAG, C.A. en contra del juez asociado Carlos Moreno Malavé, en el juicio que por nulidad de venta interpuso la ciudadana María De Grazia en contra de la referida sociedad mercantil. De este modo, luego de haber determinado su competencia, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de revisión constitucional, para lo cual observa que, el artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (Subrayado de esta Sala). En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 09 de agosto de 2013, que interpuso el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de apoderado judicial de CLÍNICA VAN PRAAG, C.A. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 220, dictada, el 10 de abril de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que interpuso el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de apoderado judicial de CLÍNICA VAN PRAAG, C.A.