Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 11-0830, 11/10/2011
Expediente11-0830
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael González Sánchez contra la diputada Delsa Solórzano, por la presunta omisión en responder a sus solicitudes de información. La Sala establece su competencia para conocer de la acción de amparo, fundamentándose en la normativa vigente y en sentencias anteriores que reconocen la posibilidad de impugnar actos de altos funcionarios, incluyendo a los diputados de la Asamblea Nacional. Se ordena a la diputada que informe sobre el cumplimiento de las solicitudes realizadas por el demandante, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo de autos, y así se decide. Establecida la competencia, esta Sala considera pertinente, antes de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar a la Diputada Delsa Solórzano, en su condición de Tercer Integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano que informe a esta Sala, en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, si se le dio respuesta a las comunicaciones que le fueron dirigidas por el ciudadano Jesús Rafael González Sánchez el 27 de enero de 2011, el 9 de febrero de 2011, el 22 de enero de 2011 y el 15 de abril de 2011, referidas a la solicitud de información “(…) sobre la competencia para conocer y tramitar denuncias sobre violación de los derechos humanos según las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes (…)” y respecto de la “(…) [d]enuncia de Violación de [sus] Derechos Fundamentales: al Debido Proceso, Defensa, Honor y buena Reputación, que de manera Sistemática e Institucional se viene infringiendo en el tiempo y hasta los actuales momentos ni siquiera est[á] categorizado como Víctima (…)”.

Dispositiva

Por tanto, de conformidad con la normativa invocada y la doctrina vinculante que precede, la Sala se declara competente para conocer, en única instancia, de la acción de amparo de autos. Así se declara. Finalmente, se advierte a la prenombrada diputada Delsa Solórzano que la omisión en el cumplimiento tempestivo con la orden anterior acarreará la imposición de la sanción pecuniaria que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministrare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativa o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparopoder legislativoconstitucióncompetenciaderechos humanostribunal supremo

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