Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 08-0937, 15/10/2008
Expediente08-0937
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

El ciudadano Emilton Ceferino Jiménez Merchán interpuso acciones de amparo constitucional contra la ONIDEX de Maracaibo por la omisión en la renovación de su pasaporte. La Sala Constitucional, tras evaluar las acciones presentadas el 16 y 23 de julio de 2008, decidió acumular los expedientes y determinar que no tiene competencia para conocer del caso, remitiendo el asunto al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se advierte que la pretensión del accionante se refiere a la falta de renovación de su pasaporte por parte de la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, concretamente contra la oficina ubicada en Maracaibo, estado Zulia. Así las cosas, esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007 caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, estableció -con carácter vinculante- la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra los actos de la administración pública que violen o amenacen violar derechos o garantías constitucionales de la siguiente manera: “...(omissis)...Por ende, esta Sala determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (v.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional. En igual sentido, y para armonizar criterio, lo mismo ocurrirá si el amparo autónomo se interpone contra un ente u órgano de estas características que, con su actividad o inactividad, haya generado una lesión que haya acontecido en la ciudad de Caracas: en este caso la competencia recaerá en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por último, en caso de apelación, la competencia en este supuesto sí corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia en materia de amparo...(omissis)...”.

Dispositiva

1- Se ACUMULAN las acciones de amparo interpuestas el 16 y 23 de julio de 2008, por el ciudadano Emilton Ceferino Jiménez Merchán ante esta Sala Constitucional, por la presunta omisión por parte de la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, concretamente contra la oficina ubicada en Maracaibo, estado Zulia, en la renovación de su pasaporte, tramitadas bajo los números 08-0937 y 08-0970, las cuales continuaran su trámite bajo la primera nomenclatura indicada. 2.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EMILTON CEFERINO JIMÉNEZ MERCHÁN. 3- Que corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalpasaportederechos humanosadministración públicacompetenciarenovaciónidentificaciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca