Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 07-0659, 18/07/2007
Expediente07-0659
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Trifone Angiuli contra la sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se solicitó tutela constitucional respecto a decisiones de diferentes tribunales, lo que resulta insostenible. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa y al debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohibe realizar actividades probatorias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de abril de 2007, que declaró con lugar el amparo ejercido y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TRIFONE ANGIULI, asistido por el abogado Alí José Navarrete Toro, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de abril de 2006.

Palabras clave

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