Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 05-2105, 08/08/2006
Expediente05-2105
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada el 22 de agosto de 2003, en la que se desaplicaron los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. La Sala consideró que dicha desaplicación era contraria a la Constitución y a los derechos humanos, ordenando la continuación de la aplicación de la pena impuesta al penado Renny Marcelino López González. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la efectividad de la justicia y el respeto a la dignidad humana.
Extracto de la motiva
(…) mediante decisión dictada por este Tribunal de fecha 18 de marzo de 2002, se conmutó el resto de la pena impuesta al ciudadano RENNY MARCELINO LÓPEZ GONZÁLEZ en CONFINAMIENTO y se estableció que dicha gracia culminaría en fecha 16 de julio de 2003. Por su parte, se recibió en este Despacho Oficio N° 031 de fecha 12 de agosto de 2003, suscrito por el ciudadano Prefecto de Punta de Piedras (Yoco), Estado Sucre, mediante el cual se señala que el precitado penado cumplió con el régimen de presentaciones ante la Prefectura Civil observando buen comportamiento. Así las cosas, vemos que el ciudadano RENNY MARCELINO LÓPEZ GONZÁLEZ cumplió con la totalidad de su pena, y sólo quedaría en este sentido el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, y en este sentido se observa: El artículo 13 del Código Penal establece como pena accesoria a la de presidio la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ahora bien, el artículo 22 del Código Sustantivo Penal nos define la sujeción a la vigilancia estableciendo que la misma no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Con vista a la redacción de esta norma, debemos forzosamente concluir que esta institución, además de estar completamente en desuso, es violatoria a los derechos humanos más intrínsecos del penado. En efecto, en principio señalamos que la institución está en desuso toda vez que debemos tomar en consideración que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas, en las cuales existen varios Jefes Civiles, de manera que resulta imposible que éstos puedan ejercer ningún tipo de control sobre los penados que están sometidos a la sujeción de su vigilancia (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada y ANULA la decisión dictada el 22 de agosto de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal -antes de su reforma-, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del ciudadano Renny Marcelino López González y, en consecuencia, ORDENA al prenombrado Juzgado continuar con la aplicación de la pena impuesta hasta su conclusión. Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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