Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 02-2545, 06/06/2003
Expediente02-2545
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la empresa PAICOSA y ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Tercero. La Sala argumenta que la parte accionante debió recurrir a la nulidad prevista en el ordenamiento jurídico en lugar de optar por el amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la decisión contra la cual se acciona en amparo fue dictada el 15 de abril de 2002, por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se declaró -entre otras cosas- con lugar la demanda incoada por JALUTRA contra los aquí accionantes y sin lugar la reconvención propuesta. Contra dicho fallo la parte accionante podía ejercer una segunda casación atendiendo a lo dispuesto en los artículos 320 y 322 del Código de Procedimiento Civil, o bien el recurso de nulidad a que se refiere el artículo 323 eiusdem, el cual sería conocido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, lo cual no hizo como se desprende del auto que cursa al folio 428 del anexo de este expediente, por lo que el fallo quedó firme y adquirió fuerza de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados FREDDY ORLANDO CARIDAD MOSQUERA y LEANDRO GUERRERO PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PROCESADORA AGRO INDUSTRIAL COLON S.A. (PAICOSA), y de los ciudadanos IVÁN JOSÉ CAMACHO HERNÁNDEZ y MARÍA OLGA RINCÓN DE CAMACHO, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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