Sentencia N° 1512 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1512, Exp. 01-1879, 03/07/2002
Expediente01-1879
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisela Campos en representación del ciudadano Jesús Graterol. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la violación o amenaza de derechos constitucionales había cesado, ya que la causa había sido remitida al Tribunal de Juicio correspondiente. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que efectivamente la acción de amparo no procedía debido a la cesación de la violación alegada.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 13 de julio de 2001, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que los derechos y garantías presuntamente vulnerados habían sido restablecidos por el propio ente agraviante, al remitir la respectiva causa al correspondiente Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial. En tal sentido, esta Sala observa que efectivamente del escrito contentivo de la acción de amparo, se evidencia que la misma fue ejercida contra el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto no había sido remitida la causa, seguida contra el ciudadano Jesús Graterol, al respectivo Tribunal de Juicio; de manera que, el hecho que consideró el accionante como lesivo, fue la omisión o el retardo injustificado del tribunal en remitir las actuaciones al correspondiente tribunal de juicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 13 de julio de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Marisela Campos, defensora privada del ciudadano Jesús Graterol, contra el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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