Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 19-0351, 30/09/2025
Expediente19-0351
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carmen Angélica Pérez, debido al abandono del trámite por parte del abogado José Antonio Arrioja. Se establece que la inactividad procesal del demandante, al no impulsar el curso del proceso durante más de seis meses, conlleva a la extinción del mismo. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que “Los artículos transcritos y los comentarios del connotado procesalista selados (sic), dejan meridianamente claro que la decisión de la jueza del tribunal de control, de fecha 23 de Marzo (sic) de 2.017, en nuestro caso, convalidó el poder que me confirió mi defendida. De manera que la nulidad del poder en razón de los viicios (sic) que que (sic) expone la Corte, en nuestro caso es una cuestión que corresponde a las partes, que deben solicitarla en su primera actuación en el proceso sopeña de convalidarla si así no lo hiciere, mal podría la corte decretarla de oficio, no puede suplir defensas que no le corresponden, se lo prohíbe el artículo 12 del Código Procedimiento Civil, por lo que no puede destruir el proceso con su fallo o falta de legitimación de la defensa in causa, con lo cual incurre en flagrante violación de los derechos que contienen los artículos constitucionales ya indicados que asisten a mi defendida y le permiten reclamar sus bienes defraudados.. (sic) No existen dudaste tal violación y, en cuanto al hecho de apartarse de los criterios jurisprudenciales que he señalado y de las normas legales transcritas que se aplican supletoriamente por cuanto la ley adjetiva penal presenta lagunas en los puntos que hemos alegado”. Que “La decisión de la Corte bloquea a la ciudadana Carmen Angélica Pérez, los derechos el acceso a la justicia, el derecho a ser oída; la tutela judicial efectiva de sus derechos y su derecho de acción, figuras, que ha interpretado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para expresar que toda persona tiene derecho de acceder a la justicia con las garantías debidas, a obtener una sentencia y que los requisitos formales se interpreten en el sentido mas (sic) favorable a la admisión de sus pretensiones procesales, señalando el principio pro accione formando parte del núcleo central de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. (Sentencia No. 151 de fecha. 28 de Febrero de 2.012, Expediente No. 11 0469). Bloquea el derecho de igualdad de las partes, previsto en el artículo 21, en concordancia con el artículo 12 del COPP; el debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 constitucional; viola los artículos: (sic) 13 del COPP, en el sentido de establecer la verdad de los hechos planteados en el proceso por las vías jurídicas, y la justicia aplicando el derecho, finalidad a la cual debe atenerse el juez al adoptar su decisión; 19, (sic) del mismo código, relativo al deber del juez de velar por la incolumidad de la Constitución de la Repúbloca (sic), en la aplicación de la Ley. La decisión de la Corte colide con los principios constitucionales nombrados ut supra. Esta norma obliga a los jueces, a aplicar la norma constitucional cuando una ley o providencia colide con la Constitución; artículo 22, referente a la apreciación de las pruebas, éstas no fueron apreciadas, como se desprende de la narrativa y motivación asentas (sic) en la decisión del 21 de Marzo (sic) de 2.019; 23, (sic) relativo a la protección de la víctima, mi defendida es víoctima (sic) en nuestro caso, y tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia penal, sin dililaciones (sic) indebidas y formalismos inútiles y, a la reparación del daño que se le ha causado, y el artículo 120, referente a que los jueces le garanticen la vigencia de sus derechos, de su protección, respeto y reparación a que tenga derecho durante el proceso, todos del COPP”.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado José Antonio Arrioja, titular de la cédula de identidad núm. V-3.957.495, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 65.645, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ANGÉLICA PÉREZ, titular de la cédula de identidad núm. V-4.911.198, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional número 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante esta Sala. 3.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

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