Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 15-0815, 27/11/2015
Expediente15-0815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de emitir pronunciamiento sobre una demanda de amparo presentada el 1 de julio de 2015. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado actual de la acción de amparo en un plazo determinado.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, señalando que la omisión de pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional puede menoscabar los derechos constitucionales del accionante. La Sala destacó la importancia de que los órganos judiciales actúen con prontitud en la resolución de las demandas de amparo constitucional.
Finalmente, se advirtió a la Corte de Apelaciones sobre las sanciones que podrían derivarse del incumplimiento de la orden emitida por la Sala, reafirmando así la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó. Igualmente, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (véase también sentencia número 1/2000 del 20 de febrero, caso: Emery Mata Millán). Así pues, dado que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, informe el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, respecto de una solicitud por él formulada el 22 de junio de 2015, contenida en el expediente 1Aa-11685-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta salió fuera del lapso o si se hubiere perdido su estadía a derecho.
Palabras clave
amparoomisiónCorte de Apelacionesjusticiaderechosgarantíascompetencia