Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 14-0394, 11/11/2014
Expediente14-0394
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Sanz Echeto en representación de Minerva Herlinda Dimas González. La acción se dirigió contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones había omitido pronunciarse sobre los alegatos de la defensa, vulnerando así el derecho al debido proceso de la accionante.
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró procedente la demanda de amparo, anuló la decisión impugnada y ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, asegurando que la parte actora tuviera la oportunidad de que sus argumentos fueran debidamente considerados.
La sentencia reafirma la importancia del debido proceso y la motivación de las decisiones judiciales, destacando que la falta de pronunciamiento sobre los alegatos de la defensa puede constituir una violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de un proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
En efecto, existen situaciones de mero derecho o de tan obvia violación constitucional que pueden ser resueltas con inmediatez y sin necesidad del previo debate contradictorio porque se hace obvia igualmente la situación jurídica infringida; ¿por qué demorar entonces la restitución de los derechos constitucionales infringidos? La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional.
Por lo tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de declaratoria de mero derecho en un procedimiento de amparo, se impone en el presente caso un complemento de la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Dispositiva
1.- Declara de MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Gerardo Sanz Echeto, en su carácter de defensor de la ciudadana Minerva Herlinda Dimas González, contra la decisión dictada, el 04 de noviembre de 2013, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
2.- Declara PROCEDENTE la presente demanda de amparo y, en consecuencia, ANULA la referida decisión del 04 de noviembre de 2013, y ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de ApelacionesEstado Zulia