Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 12-0916, 16/11/2012
Expediente12-0916
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en una acción de amparo interpuesta por Elvimer Yuraima Hurtado Nieves, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo era el competente para conocer la acción de amparo, tras la declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la accionante y en la jurisprudencia vigente sobre la materia.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso, resultó de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elvimer Yuraima Hurtado Nieves, asistida por la abogada Claritza Velásquez Zabala, contra presuntos abusos en perjuicio de su integridad personal cometidos presuntamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. En ese sentido, señaló la accionante señaló lo siguiente: '… me llevaron a un lugar donde funcionaba el C.I.C.P.C (sic) antiguamente en Mariara estado (sic) Carabobo frente al modulo de la policía La Haciendita y en ese lugar vacio me llevaron hasta una oficina y allí pidieron periódico, cinta plástica y una bolsa negra de basura, luego de eso el periódico lo colocaron en mis manos con la cinta me esposaron las manos en la espalda y la bolsa negra de basura la colocaron en mis (sic) cabeza y se sentaron en una silla donde uno de ellos me sostenía los pies y el otro me asfixiaba con la bolsa cuando estaba a punto de desmayarme me la quitaban y volvían a hacerme preguntas y me decían que me iban a matar a sí me torturaron despiadadamente y sin ningún tipo de bondad ni pena de manera nefasta y cruel por más de cinco horas las cuales fueron las más largas de mi vida luego me trajeron una hoja que me obligaron a firmar y al regresar a mi casa entre las cosas que revisaron se llevaron la cantidad de 500 bolívares (sic) que tenia (sic) guardados y me dejaron allá después de tanta tortura mis familiares fueron al C.I.C.P.C de Mariara preguntando por mi y les dijeron que no sabían nada cuando ese día entre las torturas llegaron dos funcionarias femeninas al sitio donde me estaban torturando y las mismas hicieron caso omiso de lo que me estaba pasando, se me violaron todos los derechos como persona como mujer fui víctima de torturas despiadadas por parte de estos funcionarios y me encuentro con el temor de que esta situación vuelva a ocurrir y que gracias a Dios no me mataron pero que temo que esto pueda ocurrir ante la mirada complaciente de los organismos de seguridad a los que he puesto denuncias y no son tomadas en cuenta haciendo caso omiso de las mismas.'

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer y resolver de la acción de amparo incoada por la ciudadana Elvimer Yuraima Hurtado Nieves es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ese mismo Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos humanosintegridad personalseguridadCICPCtortura

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