Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 10-1352, 11/10/2011
Expediente10-1352
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Eisner Navarro contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debido a la negativa de este último a concederle el derecho a la pensión correspondiente. La Sala determinó que el Instituto no está incluido en el fuero especial previsto por la Ley Orgánica de Amparo, lo que la hace incompetente para conocer el caso. En consecuencia, declinó el conocimiento del asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
De la lectura de la demanda objeto de estos autos se advierte con precisión que como presunto agraviado fue señalado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con ocasión de su presunta negativa a otorgarle el beneficio de pensión que correspondería a la parte actora. Así, advierte la Sala que la mencionada autoridad no está contemplada en el fuero especial rationae personae previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni puede considerarse asimilada a la categoría de altas autoridades que enuncia dicha norma y que se contempla, de igual modo, en el artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ausencia de rango constitucional de dicho Instituto. De este modo, no corresponde a esta Sala Constitucional el juzgamiento de la pretensión objeto de estos autos, sino a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo con competencia territorial en el lugar en que se haya generado la lesión, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia nº 1700/2007, caso: Carla Colmenares Ereú.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana LILIAN EISNER NAVARRO, identificada supra, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
amparopensionesinstituto venezolano de los seguros socialesincompetenciaderechos constitucionales