Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 09-0369, 09/11/2009
Expediente09-0369
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Mercedes Josefina Ramírez interpuso una acción de habeas data contra el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría, solicitando la destrucción de un dato registrado en su historia clínica. La Sala Constitucional admitió la demanda, considerando que la información contenida era incierta y había sido obtenida sin su consentimiento. La decisión se fundamenta en el derecho de acceso a la información y la protección de la salud mental de la demandante, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La ciudadana Mercedes Josefina Ramírez interpuso la presente solicitud de habeas data contra la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas)”, con el objeto de destruir un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica. A tal efecto, sostuvo la parte actora que en la referida historia médica aparece registrado un examen psiquiátrico en el cual se encuentra una información incierta respecto a su salud mental y que la misma fue realizada sin su presencia por una funcionaria médica adscrita a la “Unidad Nacional de Psiquiatría (rectius: Centro hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata de Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas). Asimismo, la legitimada activa señaló en su demanda de habeas data, con el objeto de contradecir lo señalado en la historia médica N° 360-8999, que solicitó una segunda opinión en el “Seguro Social de Chacao” donde se “confirmó que [su] estado de salud era normal”. Ahora bien, declarada como fue la competencia de la Sala para conocer del presente caso mediante sentencia N° 822, del 18 de junio de 2009 y luego de realizado el examen de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala observa que la pretensión de autos no se encuentra incursa en ninguna de éstas, por tanto la misma resulta admisible, prima facie. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la demanda de habeas data interpuesta por la ciudadana Mercedes Josefina Ramírez, asistida de abogado, contra el Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, que persigue la destrucción de un dato que se encuentra registrado en la historia clínica N° 360-8999, llevada por esa unidad médica. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Director del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. Jesús Mata Gregorio’ Sebucán-Área Metropolitana de Caracas, para que conozca el día en que se celebrará la audiencia oral, prevista en el procedimiento de habeas data señalado en la parte motiva del presente fallo. Con el fin de que se practique la notificación, se ordena a la parte actora que indique el domicilio procesal de la parte demandada, si ello no ocurre en el lapso de cuarenta y ocho horas hábiles, a partir de su notificación, se entenderá desistida la acción. TERCERO: ORDENA la notificación de la Fiscala General de la República.
Palabras clave
habeas datahistoria clínicaderecho a la informaciónsalud mentalconstitucióntutela judicialderechos fundamentales