Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 08-0881, 15/10/2008
Expediente08-0881
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Adnan José Méndez Martínez, quien se encontraba prófugo de la justicia. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de oficio del acto de juramentación del abogado defensor, argumentando que el imputado no podía designar defensa sin estar a derecho. La Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la decisión que tomó la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual de oficio anuló el acto de juramentación del abogado que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar, entre otras cosas, la referida Corte de Apelaciones que el ciudadano Adnan José Méndez Martínez se encuentra prófugo de la justicia y debe ponerse a derecho, circunstancia que a juicio del accionante violó su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Por su parte, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró la nulidad de oficio del acto de juramentación del abogado en el recurso de apelación que intentó contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que 'la condición del imputado de autos, como prófugo, no le permite asignar una defensa en la causa, sin estar a derecho con la justicia, pues el mismo en conocimiento de la investigación que existe en su contra y de la orden de aprehensión librada y ratificada en reiteradas oportunidades por el Órgano Jurisdiccional, debe presentarse ante el ente Fiscal encargado de dirigir la investigación que se efectúa en su contra o presentarse ante el Tribunal conocedor de la causa, a los fines de nombrar a su defensor o defensores, el cual luego de nombrado, deberá jurar ante el Juez respectivo y cumplir con las obligaciones que le impone dicho nombramiento, pues su designación en un acto judicial no debe ser soslayada ni sustituida por ningún otro acto autentico, ya que la materia penal así lo exige...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Javier Romero Luján y Domingo Alexander Mendoza Cordero, con el carácter de apoderados judicial del ciudadano ADNAN JOSÉ MÉNDEZ MARTÍNEZ, contra la decisión que dictó el 17 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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