Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 03-2014, 17/07/2007
Expediente03-2014
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que dicha pena es violatoria de los derechos humanos y de la dignidad de las personas, ya que impone una carga adicional a quienes ya han cumplido su condena. Se argumentó que la sujeción a la vigilancia es ineficaz en el contexto actual de las ciudades venezolanas y que su aplicación resulta discriminatoria y estigmatizante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta como pena accesoria, es contraria a la dignidad humana y a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Se argumenta que esta pena no solo es ineficaz, sino que también perpetúa la estigmatización de los penados, violando el principio de igualdad ante la ley. La Sala destaca que la desaplicación de estas disposiciones es necesaria para garantizar el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, en consonancia con los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Dispositiva
Se declara la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.