Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 04-0863, 09/08/2004
Expediente04-0863
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la falta de respuesta del Ministerio de Educación Superior respecto a su despido. Los actores alegaron que sus despidos fueron arbitrarios y violaron el decreto de inamovilidad laboral vigente. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que el cumplimiento de la providencia administrativa debía ser acatado por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, y no por el Ministerio de Educación Superior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa que el hecho que originó la interposición de la presente acción lo constituyó, de acuerdo con el escrito presentado por el apoderado de los accionantes, fue la comunicación efectuada por el Coordinador de la Comisión de Modernización y Trasformación del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo “Don Rómulo Betancourt”, mediante la cual les informó a los actores que habían sido despedidos de sus puestos habituales de trabajo, por razones de índole presupuestaria y de reorganización interna del referido instituto, lo cual, en criterio del apoderado judicial de los supuestos lesionados, vulneró los derechos preceptuados en los artículos 87, 89, 91, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien es menester que esta Sala, a los fines de determinar su competencia, aprecie lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispone lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga la competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos TRINA ASCANIO VALERO, RODOLFO JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO, ANA ROSA LOZADA, ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ BRICEÑO Y KEIVI SALAS GUILLÉN, y declara que el Tribunal COMPETENTE para conocerla es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

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