Sentencia N° 1511 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1511, Exp. 02-1843, 06/06/2003
Expediente02-1843
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Yorkana Susana Aranguren Montilla contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró la nulidad de autos previos. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, al otorgar un lapso a una de las partes que no le concede la ley, creando desigualdad procesal. La decisión de la Corte Superior fue anulada y se ordenó la renovación del acto írrito.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al debido proceso, al derecho a la defensa y a la igualdad de las partes ante la ley, en la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada para resolver una apelación, que declaró la nulidad de los autos del 12 y 19 de marzo de 2002. La accionante señala como hecho constitutivo de la infracción constitucional, que el sentenciador anuló los autos del 12 y 19 de marzo, y con ello anula la admisión de las pruebas de la parte actora y hoy accionante y que fueron presentadas dentro del lapso ordinario para ello y la imposición que se hace al Juez de la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de renovar el acto írrito en base a unas disposiciones que además de no ser aplicables, en opinión de la accionante, la harían incurrir en un error judicial, pues considera que si aplica lo ordenado en la sentencia, violentaría los derechos de una parte con el pretexto de defender los de otra.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YORKANA ARANGUREN MONTILLA contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, notificar al ciudadano ADRIAN TORREALBA, quien fue la otra parte en el proceso de revisión de pensión de alimentos para su menor hija, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.

Palabras clave

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