Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 19-0110, 30/09/2025
Expediente19-0110
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Ángela Rosa Guédez Morales solicitó la revisión constitucional de la sentencia n.° 0260, proferida el 9 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó su competencia para pronunciarse sobre la solicitud de revisión, considerando que la sentencia objeto de revisión había violentado el principio pro actione y la garantía de la tutela judicial efectiva, lo que resultó en una denegación de justicia.

Extracto de la motiva

en concreto que la sentencia objeto de revisión violentó el principio pro actione, y con ello, desconoció la garantía de la tutela judicial efectiva postulada en el artículo 26 constitucional, por cuanto “… en el caso sub examine la inadmisibilidad sobrevenida no fue declarada ab initio o en la oportunidad legalmente prevista para ello, sino que una vez que había transcurrido todo el proceso de cognición, lo que trajo como consecuencia que el error judicial de su declaración aparejó una dilación indebida, al retrotraer indebidamente la causa a una etapa procesal que inicialmente había sido superada, violando con ello el mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Carta Política, y el precepto constitucional dispuesto en el artículo 26 eiusdem, mediante el cual el Estado garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, con la consecuente pérdida de tiempo y de los recursos invertidos tanto por los justiciables como por los órganos jurisdiccionales…”. En razón de lo antes expuesto, solicitó se declare ha lugar la solicitud de revisión constitucional y se anule la sentencia proferida el 9 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Civil.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación; remita a esta Sala, copia certificada de la transacción judicial suscrita por los ciudadanos ÁNGELA ROSA GUÉDEZ MORALES y JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO.

Palabras clave

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