Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 23-0412, 22/11/2023
Expediente23-0412
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a una sentencia anterior. Se ratificó la competencia de la Sala y se ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el cumplimiento de un mandato en un plazo específico. Además, se impuso una multa a la Jueza Presidenta de la Corte por no suministrar la información requerida, advirtiendo sobre las consecuencias de la reincidencia en el desacato.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se infiere que la sanción consistente en una multa, opera de manera indistinta contra cualquiera que desacate un mandato o solicitud formulado por el Tribunal Supremo de Justicia y, por tanto, procede dicha penalidad frente a la conducta omisiva de aquel que, recibió la orden emitida a través de una decisión de alguna de las Salas de este Máximo Tribunal. Como quiera que hasta la presente fecha, a esta Sala Constitucional, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira no ha remitido la información solicitada, se reitera la Decisión N° 0849, proferida por esta Sala el 26 de junio de 2023, y nuevamente se solicita información de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), concatenado con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en este caso en particular, resulta de vital importancia contar con lo requerido para emitir una decisión ajustada a derecho.
Dispositiva
Se ORDENA nuevamente a la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, la información ya requerida a través de sentencia signada bajo el numero 0849 de fecha veintiséis (26) de junio de 2023, debiendo cumplirse dicho requerimiento dentro del lapso de tres (3) días, contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de nueve (9) días.
Palabras clave
desacatomultaCorte de Apelacionesamparo constitucional