Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 15-0790, 27/11/2015
Expediente15-0790
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 00510 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, en representación de la sociedad Venezolana de Desechos Sólidos C.A. (VEDESOLCA), solicitó la revisión argumentando que la Sala Político Administrativa incurrió en omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de perención de la instancia, lo que vulneró derechos constitucionales. La Sala Constitucional, al analizar el caso, encontró que efectivamente hubo una omisión que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que decidió anular la sentencia impugnada y ordenar a la Sala Político Administrativa que dictara una nueva sentencia considerando la solicitud de perención.

Extracto de la motiva

Verificada su competencia, debe la Sala reiterar que la institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional, funge como mecanismo de articulación y armonización -ejercido en forma exclusiva y excluyente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional, destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. Por ello, se ha señalado que esta petición extraordinaria resulta ejercitable en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), derivados de una errada exégesis de la Carta Magna. En este punto, con miras a resolver el caso de autos, la Sala observa que la peticionaria se centró en fundamentar que la Sala Político Administrativa al dictar el fallo objeto de revisión incurrió en una omisión de pronunciamiento, al no considerar la solicitud de perención o la falta de interés hecha por la representación judicial de la empresa Venezolana de Desechos Sólidos, C.A. (VEDESOLCA), ya que para el 27 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se hizo la solicitud, había transcurrido un año y medio sin actuación por parte del Municipio; lo que contravino lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violó sus derechos al debido proceso, a la igualdad entre las partes, dirigir y recibir oportuna respuesta y el control de la legalidad como garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Nancy Rosario Montaggioni Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), ya identificada, de la sentencia número 00510, dictada el 5 de mayo de 2015 por la Sala Político Administrativa. 2.- ANULA el fallo objeto de la presente solicitud de revisión. 3.- ORDENA a la Sala Político Administrativa que vuelva a dictar sentencia conforme a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

perencióninterés procesaljurisprudenciaadministrativocontenciosoleyessentencias

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