Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 14-0123, 11/11/2014
Expediente14-0123
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República, por la falta de cumplimiento del Decreto de Reincorporación a la Carrera Militar. La Sala argumenta que los demandantes tenían a su disposición vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Se destaca la importancia de agotar los recursos judiciales previos antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente, y conforme a las normas citadas, su control, con carácter excluyente y exclusivo, para conocer respecto de los actos, hechos u omisiones imputados a los altos funcionarios públicos nacionales, indicados anteriormente; y se advirtió que tal enumeración es enunciativa y no taxativa. En este contexto, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hace mención el referido artículo 8, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional a la nueva estructura organizativa del Estado. De esta forma, la Sala sistematizó, con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aún cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el fuero legalmente establecido en el citado artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio del juez natural que los órganos superiores del Estado pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma normarum.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos “MARCHAN GONZALEZ MIGUEL ANGEL, GUTIERREZ ARIAS ALFREDO JOSE, RIVAS GOMEZ WILMER ANTONIO, VASQUEZ CAURO BENICIO JOSE, MOLINA LUCENA ANTONIO JOSE, BLANCO YOSE MANUEL, ARRIECHE RODRIGUEZ MARGARITO ANTONIO, MEDINA CRISTOBAL ANTONIO, FREITEZ DAZA GERMAN JOSE, MARCHAN LUIS ALBERTO, MARTINEZ ORTEGA CRISTOBAL ENRIQUE, SOTELDO MARTINEZ SOLEY JOSE Y ORDOÑEZ POEÑA SERGIO RAMON (…) titulares de las cédulas de identidad números: V-11.649.368, V-12.080.772, V-12.534.005, V-12.277.858, V-12.083.665, V-12.082.875, V-11.646.741, V-12.082.996, V-12.282.251, V-11.652.807, V-11.270.494, V-12.728.804 y V-12.284.009, respectivamente”, representados por el abogado José Américo Gutiérrez, contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por presunta falta de cumplimiento del proceso y ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.858, del 6 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosmilitarseguridad socialigualdadconstitucionalidad

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