Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 10-0270, 11/10/2011
Expediente10-0270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Ítalo Atencio Mora y Edwin Solórzano, quienes actuaron como defensores de los ciudadanos Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla y Rafael Vicente Medina Femayor. La apelación se refería a la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por presuntas omisiones de pronunciamiento en relación a la admisión de una acusación fiscal y la apertura de juicio oral y público.
La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que se basa en los mismos hechos que una acción anterior ya decidida, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se resalta que los abogados insistieron en desconocer los efectos de la cosa juzgada, lo que llevó a la Sala a llamar la atención sobre la necesidad de evitar conductas que entorpezcan la administración de justicia.
Extracto de la motiva
motivada, omitiendo varios pronunciamientos solicitados por esta defensa”. Que “…recurrimos ante el procedimiento de Amparo Constitucional contra Sentencia, porque no existe taxativamente, causal de apoyo, en que los justiciables IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 37 puedan recurrir contra la omisión de pronunciamiento y falta de motivación del fallo que admite la acusación fiscal y ordena la apertura a juicio oral y público, inferido por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pues la disposición del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, niega toda posibilidad de apelación en contra la admisión de la acusación y auto de apertura a juicio, pues tal cual lo ha calificado la doctrina Constitucional vigente, este forma parte de la estructura de la orden de enjuiciamiento antes señalada; esta imposibilidad la enunciamos pues existe en el presente caso un escollo jurídico contenido en el artículo 447 eiusdem, para impugnar o recurrir por vía ordinaria el auto interlocutorio que admite la acusación fiscal y apertura a juicio, lo que hace imposible corregir por vía ordinaria, la violación de la garantía al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, vulnerada a los justiciables Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla Y Rafael Vicente Medina Femayor”. Que “[e]n el presente caso, la Acción de Amparo Constitucional hoy interpuesta, está destinada a ejercer la impugnación del auto de admisión de la acusación fiscal y consecuencialmente la decisión de orden de apertura a juicio, ambos de carácter inapelable, pero si atacables Constitucionalmente, por haberse admitido la acusación fiscal, sin analizar y fundamentar esta decisión en forma motivada apoyada en pruebas concluyentes que aseguraran la probabilidad de participación de los quejosos en los delitos enjuiciados, silenciando otras que los exculpaban totalmente…”. Luego de citar el artículo 331 del Código Orgánico Proc
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Ítalo Atencio Mota y Edwin Solórzano. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 5 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ítalo Atencio Mota y Edwin Solórzano, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladimir Rondón Calzadilla y Rafael Vicente Medina Femayor, contra las presuntas omisiones de pronunciamiento a propósito de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2009 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el proceso penal que se le sigue a los prenombrados ciudadanos por la presunta participación como cooperadores inmediatos en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y por el delito de corrupción impropia y abuso de funciones dada la condición de funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialmotivación de fallosincongruencia omisivaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penal