Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 09-0590, 09/11/2009
Expediente09-0590
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Osmairo Bracho Nolaya contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que declaró perimida la instancia en un juicio por daños morales. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el demandante había agotado previamente el recurso de casación, lo que también conlleva a la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la falta de urgencia y en la existencia de otros medios judiciales disponibles para el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en las sentencias nº 2369/2001 del 23 de noviembre, (caso: Mario Tellez García vs. Parabólicas Services), y n° 369/2003 del 24 de febrero, (caso: Bruni Zulli Bravos), que resultan inadmisibles las pretensiones de amparo constitucional, en las que la decisión judicial cuestionada es susceptible de impugnación por vía del recurso extraordinario de casación. En la primera de las mencionadas sentencias la Sala dispuso: '...la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano OSMAIRO BRACHO NOLAYA, contra la decisión del 21 de noviembre de 2007, emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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