Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 08-0849, 15/10/2008
Expediente08-0849
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gloria del Carmen Aguilar Medina. La abogada de la solicitante argumentó que la Sala de Casación Social había incurrido en omisiones y vicios en la valoración de pruebas, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían elementos suficientes para declarar procedente la revisión, concluyendo que la decisión impugnada no contribuía a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2007, por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, por lo que, esta Sala Constitucional es competente para resolver el caso bajo análisis, y así se declara. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en forma exclusiva a la Sala Constitucional, por el transcrito numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra la de velar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional declara no ha lugar la presente revisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rosmary Carolina Domínguez actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN AGUILAR MEDINA, de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesocarga de la pruebasentencia laboralinfracción de leyomisiónresponsabilidad patronal