Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 07-0741, 17/07/2007
Expediente07-0741
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 00317 del 23 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil había casado de oficio la sentencia sin pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto, lo que consideró una violación al debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los antecedentes y fundamentos, determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil restableció los derechos constitucionales vulnerados y garantizó una justicia adecuada.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2006, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, casó de oficio la sentencia del 8 de marzo de 2004, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez de primera instancia provea la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para así permitir a la parte actora incorporar la prueba al proceso para demostrar sus alegatos. Así las cosas, se estima oportuno referir que la revisión a que alude el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. Sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA AURA NATERA MACUARE contra la sentencia que dictó el 23 de mayo de 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióndue processderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilamparojusticia

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