Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 06-0959, 08/08/2006
Expediente06-0959
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Henry Eduardo Vegas Becerra, en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Deporte Separados del Instituto Nacional del Deporte. La solicitud se refería a la revisión de la sentencia N° 2006-1080 del 25 de abril de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por el solicitante.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. Se enfatiza que la carga de aportar la decisión impugnada recae sobre el solicitante, y que la Sala no tiene la obligación de buscar dicha sentencia en sus archivos. Por lo tanto, al no cumplirse con este requisito, la revisión es declarada inadmisible.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Henry Eduardo Vegas Becerra, en su carácter de representante judicial de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL DEPORTE SEPARADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (U.N.T.D.S.I.N.D.), ya identificados, de la sentencia Nº 2006-1080 del 25 de abril de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 23 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por el solicitante contra el Instituto Nacional del Deporte.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia inadmisiblederechos laboralesInstituto Nacional del Deporteacción de amparoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoCódigo Civil