Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 02-1275, 06/06/2003
Expediente02-1275
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de junio de 2003, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y Pedro Antonio Rey García. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto contra un fallo anterior que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que la sentencia recurrida violó el principio de retroactividad de la ley en materia penal, establecido en el artículo 24 de la Constitución, al no valorar adecuadamente las pruebas conforme a la ley vigente en el momento de su promoción.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, en sentencia del 30 de abril de 2002, resolvió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos Adda Maritza Báez de Arellano y Edgar Moreno Méndez. Así, respecto a la tercera denuncia formalizada por los recurrentes, por inobservancia del artículo 24 de la Constitución, la Sala observó: “Una vez leída la sentencia impugnada se observa que ciertamente el Juzgador de la recurrida, al momento de valorar las pruebas con las cuales declaró comprobado el cuerpo del delito de ESTAFA, la culpabilidad de los imputados y posteriormente el sobreseimiento de la causa por encontrarse prescrita la acción penal, lo hizo señalando el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La anterior Sala de Casación Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia, en relación con los requisitos que debía contener la sentencia que declarase la AVERIGUACION TERMINADA EN VIRTUD DE ENCONTRARSE PRESCRITA LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, establecía que: “si la prescripción ocurre durante el juicio, el Tribunal sentenciador deberá examinar previamente la existencia del hecho delictivo que da nacimiento a la acción con base al resumen y análisis de las pruebas. Y, en este supuesto, deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal para la redacción de la sentencia”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por los abogados FREDDY GUTIÉRREZ TREJO y MARÍA MERCEDES LEDEZMA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADDA MARITZA BÁEZ, contra el fallo del 30 de abril de 2002, dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 6 de septiembre de 1999, por el Tribunal Quinto de Reenvío en lo Penal y, en consecuencia, se ANULA referida decisión de la Sala de Casación Penal.

Palabras clave

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