Sentencia N° 1510 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1510, Exp. 02-0575, 03/07/2002
Expediente02-0575
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Servio Tulio Hernández Urdaneta, en representación de Aureo Rodríguez Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el accionante debió agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes el 27 de febrero de 2002, razón por la cual, esta Sala, conteste con el criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Aureo Rodríguez Hernández contra el ciudadano Pedro Ortega Rodríguez. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, configurada, según el representante judicial del accionante, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial de los Estado Aragua, Carbobo y Cojedes declaró sin lugar la demanda, negándose a reponer la causa al estado de que se notificara al Procurador General de la República.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Servio Tulio Hernández Urdaneta, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Aureo Rodríguez Hernández y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

Palabras clave

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