TSJ/SC, Sent. N° 0151, Exp. 23-1303, 20/02/2024
Extracto de la motiva
La violencia intrafamiliar o violencia doméstica, como también es definida, es un concepto utilizado para referirse a ‘la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos’. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar, es decir, puede presentarse ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, tipos de maltratos como el abuso psicológico repetido, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. Hay autores que señalan que la violencia intrafamiliar se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas. De tal manera que, sin prejuzgar esta juzgadora apreció la grabación en disco formato DVD que contiene la celebración de la audiencia de juicio celebrada en fecha 01 de noviembre de 2023, y considera que la comunicación verbal sostenida entre los ciudadanos VALENTINA ALEJANDRA REYES ZUMETA GRISANTI y DANIEL ANDRE DEGENMANN ROJAS ampliamente identificados, no es la más acorde para atender los temas relevantes en cuanto a su hijo, que pareciera ser en estos momentos el tema más álgido. Sin embargo, durante la celebración de la audiencia de apelación se contó con la presencia virtual de ambos progenitores, quienes fueron debidamente juramentados tal y como lo establece el artículo 479 de la Ley especial que rige la materia de Protección, considerando quien aquí decide que los prenombrados ciudadanos, iniciaron una relación repentina que se desarrolló muy rápida y a escasos 4 meses, la ciudadana VALENTINA ALEJANDRA REYES ZUMETA GRISANTI, queda embarazada, noticia esta que fue inesperada, y por ende ameritó la convivencia como pareja con aciertos y desaciertos que no supieron manejar, contando con ciertas amenazas, ofensas, discusiones, que sin duda hicieron un ambiente hostil entre ellos el cual hizo que ambos, buscaran soluciones dispersas sin comprender la responsabilidad que amerita tener un hijo en común como sujeto pleno de derecho que requiere de su madre y padre para su cuidado, crecimiento y buen desenvolvimiento dentro de la sociedad. En tal sentido, cabe destacar que el ciudadano DANIEL ANDRE EGENMANN ROJAS, en la audiencia de apelación calificó a VALENTINA ALEJANDRA REYES ZUMETA GRISANTI, ‘como una excelente madre’, comentario éste que sirve para resaltar el trabajo de la madre hacia su hijo, y que sin duda, es lamentable saber que existiendo esa cualidad, la madre tenga que someterse ante la justicia norteamericana para y ser desprovista de su hijo, es por ello, que una vez más se insta a los ciudadanos DANIEL ANDRE DEGENMANN ROJAS y VALENTINA ALEJANDRA REYES ZUMETA GRISANTI, para mediar con expertos o no, en la búsqueda de soluciones que vayan en beneficio de su hijo, tomando en cuenta las bondades que ofrecen los métodos alternativos para la solución de los conflictos y poner fin a la disputa que se ha desarrollado en el grupo familiar DEGENMANN REYES ZUMETA, dejando claro la esencia y clara manifestación del derecho de que todo niño, niña o adolescente debe criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen, toda vez que dicha crianza ciertamente no se reduce al progenitor que detenta la custodia, sino, que se le permita al niño menor de edad disfrutar de ambos progenitores, mantener una relación estrecha, intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación, cada uno desde su especial rol -al margen de la separación o conflicto- precisan contacto permanente con el hijo para su óptimo desarrollo. Y así se les hace saber. Finalmente, conviene destacar que el legislador patrio ha brindado una definición bastante amplia de la familia como institución, previendo así en el texto constitucional y en las demás leyes que rigen las relaciones familiares, lo siguiente: (…Omissis…) Es evidente que la intención de la legislación venezolana, en sintonía con los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia ratificados por la República, es preservar los lazos familiares biológicos del niño, niña y adolescente; esto se entiende, desde el punto de vista incluso fisiológico, ya que, existe la predeterminación natural de los progenitores de resguardar a su prole, lo cual trae consigo, que sea el mejor.