Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0151, Exp. 20-106, 30/04/2021
Expediente20-106
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no avocar la causa solicitada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en el expediente N° 145-18, argumentando que no se presentaron los supuestos necesarios para asumir el conocimiento del avocamiento. La decisión se basa en la consideración de que el proceso arbitral debe continuar en el estado en que se encontraba, y que las alegaciones de violaciones constitucionales no eran suficientes para justificar la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento, es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Esta Sala Constitucional en sentencia número 2147 del 14 de septiembre de 2004, Caso: Eugenio Manuel Alfaro, estableció: “…es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.”

Dispositiva

Se deja sin efecto la medida cautelar decretada por esta Sala mediante decisión Nº 0042 del 20 de febrero de 2020. Se ordena el desglose e inmediata remisión del expediente Nº 145-18 al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), a fin de que continúe el procedimiento en el estado que se encontraba antes de la remisión de dicho expediente a esta Sala.

Palabras clave

avocamientoarbitrajederechos constitucionalesdebido proceso

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