Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0151, Exp. 20-0349, 20/10/2020
Expediente20-0349
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC.000138 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró la nulidad absoluta de una decisión de desalojo contra MEGAFARMA, C.A. La parte demandante alegó incumplimiento de pagos de cánones de arrendamiento y cuotas de condominio, mientras que la demandada argumentó haber cumplido con sus obligaciones. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil había incurrido en vicios de inmotivación y violación de la tutela judicial efectiva al decidir sin reenvío y sin considerar adecuadamente las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso esta Sala ha evidenciado de la lectura del fallo recurrido, (Folio 341 pieza 3), una infracción del orden público en su formación, por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, y en específico la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios, como se desprende de su parte pertinente que señala lo siguiente: “5).- Agregó a su escrito para la contestación y ratificó durante el lapso probatorio documento de consignación arrendaticia a favor de la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., efectuados a la cuenta N° 0175-0560-22-0061669264 del Banco Bicentenario, marcado con la letra “C”, cursante del folio noventa y cinco (95) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza. Valoración: Este Tribunal le concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.”- (Negrillas y cursivas de la Sala, subrayado de lo transcrito).- De lo antes transcrito de la recurrida se desprende palmariamente y sin lugar a dudas la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios de pruebas, que hace imposible desentrañar cuál es su contendido y que elementos dimanan de ellos, dado que no se expresa ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó, pues lo da por sobreentendido cuando simula el análisis de las pruebas, señalando que le concede valor probatorio, pero no expresa nada al respecto de la forma de pago de los cánones de arrendamiento, de la fecha de pago y si estos fueron hechos de forma tempestiva o no, conforme a lo señalado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que, “El FALSO SUPUESTO (Sic.) que aquí presentamos como modalidad de infracción de la Tutela Judicial Efectiva, consiste, en este caso, en la afirmación que aquí realiza la Sala de Casación Civil en el sentido de que la sentencia del Juzgado Superior, impugnada en Casación, incurrió en el vicio de inmotivación.” Que, “Aquí podrá existir motivación exigua, pero nunca inmotivación, porque de lo expresado por el Juez Superior en el extracto resaltado en negritas se deduce claramente que los documentos promovidos como prueba por la parte demandada en su contestación y luego ratificados y que no fueron impugnados por la contraparte tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que, como señala el mismo Juez Superior, al tratarse de un documento de consignación arrendaticia en favor la arrendadora demandante, demuestra claramente que la arrendataria cumplió con sus obligaciones. Es decir, la sola mención de la clase de documento de que se trata, la relación concordante de éste con el thema decidiendo y la falta de impugnación o desconocimiento por la contraparte, produce lógicamente el efecto a que alude la decisión del Juzgado Superior, por lo cual, en este entrevero NO EXISTE INMOTIVACIÓN ALGUNA.” Que: “…la Sala Civil, en este caso, SE INVENTA UNA DE INMOTIVACIÓN para poner en funcionamiento su “nueva” concepción del proceso civil, en general y de la casación en particular, de dudosa constitucionalidad, dicho sea de paso, y así entrar a decidir el fondo de la controversia con una decisión propia de mérito y sin reenvío.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000138, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de septiembre de 2020. Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la referida sentencia Nº RC.000138. Se ordena a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la remisión inmediata a esta Sala Constitucional de la totalidad del expediente contentivo del juicio que por Desalojo intentara INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., contra MEGAFARMA C.A.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojonulidad absolutatutela judicial efectiva

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