Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0151, Exp. 17-0102, 16/02/2018
Expediente17-0102
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rafael Enrique Requena Mattey contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La decisión se basa en que el recurrente no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que la acción de amparo no es un recurso supletorio y debe ser utilizada solo en casos excepcionales donde no existan vías ordinarias adecuadas para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “siendo que la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con una exigua manifestación del jurisdicente, tal y como ha sucedido en el caso de marras, cuando la jueza superiora ante la solicitud expresa de que se hiciera cumplir el propio mandamiento de amparo dictado por el mismo tribunal, así como que se remitiera las copias al Ministerio Público y que se ordenara la revocatoria del auto en el que se materializaba el desacato, se limitó simple y llanamente a declararla inadmisible”. Que “la obligación de motivar o fundamentar el fallo significa que la misma debe contener una parte dedicada a una argumentación en la cual el juez fundamenta su criterio sobre la situación sometida a su conocimiento, sin desviarse hacia otras situaciones no invocadas por las partes, de no existir esta argumentación coherente implicaría que las partes no podían obtener el conocimiento de los razonamientos de hecho o de derecho en que se basa el fallo, lo que significa un desconocimiento completo del criterio que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso y en caso de una ausencia total de esa obligación, nos encontramos ante una solicitud sin respuesta oportuna”. Que “en el presente caso, no existe la debida motivación por lo que la Sala Constitucional, en sede constitucional, debe declarar la procedencia del presente recurso, pues se vulneró flagrantemente las garantías procesales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y oportuna respuesta”.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido el 19 de enero de 2017, por el ciudadano Rafael Requena, asistido por el abogado Pascual Napoletano, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2017, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas. Confirma la sentencia dictada el 16 de enero de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rafael Enrique Requena Mattey.