Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 12-1298, 11/03/2016
Expediente12-1298
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana María Dolores Azuaje interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones que anuló un auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones había violado principios jurídicos al retrotraer el proceso, permitiendo al demandado un nuevo lapso para presentar objeciones que ya había vencido. En consecuencia, se declaró firme la decisión del Juzgado que condenó al demandado a pagar una indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la acción de amparo constitucional ejercida, y al efecto se observa: Que desde la diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 10 de diciembre de 2014, mediante la cual la ciudadana MARÍA DOLORES AZUAJE, asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, efectuó sus pedimentos, hasta la diligencia presentada el 30 de junio de 2015, mediante la cual la prenombrada ciudadana, asistida por el abogado antes nombrado, solicitó celeridad procesal, transcurrió un lapso superior a seis meses sin impulso procesal, por lo que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional, se debe señalar que la falta de actuación del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento; así, visto que, en el presente caso, los alegatos esgrimidos como fundamento del amparo ejercido, en principio, no causarían afectación al orden público ni a las buenas costumbres, pues los hechos se limitan a la esfera particular del accionante en amparo, es por lo que esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES AZUAJE, contra la decisión dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de julio de 2012. 2.-Se REVISA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de julio de 2012, y, en consecuencia, SE ANULA, únicamente en relación al hecho de retrotraer el proceso al momento en que se notifique al acusado para que comience a correr el lapso de los diez (10) días establecidos en la ley para presentar objeciones, ya que ya que al haber transcurrido los diez (10) días desde el 08 de julio de 2011 (nombramiento del abogado defensor) hasta el 21 de julio de 2011, culminó el lapso para presentar las objeciones establecido en el artículo 426, numeral 3 (hoy 417, numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se declara firme la decisión dictada el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado 8° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano Himber Felipe Gómez García a pagar a la ciudadana María Dolores Azuaje (víctima) la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de indemnización por daño moral.

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