Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 14-1089, 03/03/2015
Expediente14-1089
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Servio Tulio Aparicio Jaimes y Samaritana Aparicio Jaimes contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde la notificación del acto impugnado. La Sala también considera que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen el conocimiento del fondo del asunto, ya que la supuesta vulneración de derechos constitucionales no trasciende a la colectividad. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, lo que lleva a la confirmación de la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Que, lo planteado mediante el alegato anterior, es decir la calificación de origen y cualidad de la posesión del inmueble ejercida por sus representados, no fue resuelto por la Juzgadora, quien hizo a un lado tales alegatos y no resolvió la controversia a la luz del análisis de las circunstancias que revelaba esa cualidad de origen y posesión imputada por el reivindicante a los demandados, con lo cual incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento, al tiempo que guardó silencio absoluto sobre la naturaleza de la detentación de sus representados quienes alegaron “venimos poseyendo el bien objeto de la presente acción…con permiso del propietario… la posesión ha sido permitida por este, tal como consta del libelo de la demanda…él nos permitió desde la adquisición del referido bien usarlo…”. Que, habiendo quedado evidenciado el menoscabo del derecho a la defensa de sus representados en razón de que el acto denunciado como lesivo inobservó su deber formal de dictar una sentencia congruente y aplicar adecuadamente el principio de conducción, es por lo que solicita se acuerde la nulidad de la sentencia y se declare inadmisible la demanda de reivindicación propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Daniel Orellana Montero, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERVIO TULIO APARICIO JAIMES y SAMARITANA APARICIO JAIMES contra la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpusieran contra el fallo dictado, el 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Edgar Itamar Aparicio Jaimes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

posesiónreivindicaciónderecho a la defensaomisión de pronunciamientosentenciainmueble

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