Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 13-0103, 21/03/2014
Expediente13-0103
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de los ciudadanos Jorge Eduardo Martínez y Marianela Cale Sánchez. La acción se fundamenta en la decisión N° 442 de la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación por inadmisible. La Sala destaca que, según la Ley Orgánica de Amparo, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala pasar a resolver la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa lo siguiente: En primer lugar, la Sala destaca que el abogado accionante, Roberto de Jesús Delgado García, consignó conjuntamente con la solicitud de amparo constitucional copia certificada de un poder especial, mediante el cual los ciudadanos Jorge Eduardo Martínez y Marianela Cale Sánchez, quienes son considerados víctimas en el proceso penal primigenio, le otorgaron la facultad a dicho profesional del derecho para que actuara, a nombre de ellos, sólo en esa causa penal; por lo que se acota que dicho instrumento no le confiere expresa facultad al abogado accionante para incoar, en nombre de las referidas víctimas, la presente demanda de amparo constitucional. Sin embargo, la Sala precisa, tomando en cuenta la doctrina asentada en la decisión N° 307, del 19 de marzo de 2012 (caso: María Jesús Madrid de Quintero), en la cual se estableció que los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimación ad procesum, un nuevo documento poder; razón por la cual esta Sala entiende que el abogado Roberto de Jesús Delgado Quintero se encuentra facultado para intentar la demanda de amparo en nombre de los ciudadanos Jorge Eduardo Martínez y Marianela Cale Sánchez. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Eduardo Martínez y Marianela Cale Sánchez, contra la decisión N° 442, dictada el 27 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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