Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 11-0649, 28/02/2012
Expediente11-0649
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2012, revisó la sentencia emitida el 5 de abril de 2011 por la Sala de Casación Civil, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de la causa presentada por Nabil Kachwar Pérez. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Civil se apartó de la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio pro actione, que garantiza el acceso a la justicia y la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo procesal. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala de Casación Civil que fallara nuevamente aplicando la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “De acuerdo a los principios constitucionales denunciados con anterioridad, ningún tribunal de la república (…) puede tomar decisiones a priori cuando una causa está paralizada y mucho menos cuando no ha sido admitida para conocer de la misma (sic) denunció en nombre de mi poderdante, la violación en que incurrió la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sic) (…) por cuanto (…) la causa del recurso de hecho que conoció y sobre la cual pronunció una decisión, no había sido admitida ni sustanciada conforme a derecho, por lo que el fallo lesionó derechos e intereses de mi poderdante (sic) (...)”. Que “La incongruencia denunciada (…) viene dada por el hecho de que aún y cuando supuestamente, en el decir de la Sala de Casación Civil, el recurso de casación interpuesto por la defensa de mi poderdante (…) impidió cualquier posibilidad de que la defensa elaborase (en el desarrollo normal del trámite del recurso de hecho) sobre los argumentos que habían sido consignados en dicho recurso de hecho y sin tomarlos en consideración en forma alguna en su dispositivo, declara sin lugar de plano el recurso de hecho, por no tener a su decir la cuantía mínima necesaria para recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin tomar en cuenta ninguno de los argumentos de hecho ni de derecho planteados (sic) (…)”. Que “(…) a los efectos materiales y prácticos, la Sala Civil (sic) se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la causa, sin permitir al proponente del recurso ni a las demás partes involucradas, desarrollar todos y cada uno de los actos propios a la tramitación normal de un recurso extraordinario de hecho (sic)”. Que “En otras palabras, al no admitir el recurso de hecho, por no tener a su decir la cuantía mínima exigible para acceder a casación, la Sala Civil (sic) evitó confrontar debidamente a las partes y dejó deliberadamente de realizar todos y cada uno de los actos que debía realizar, si es que, en efecto (y materialmente) iba a valorar y decidir sobre los argumentos esgrimidos por mi poderdante (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano NABIL KACHWAR PÉREZ, asistido por los abogados José Jesús Guevara y Sandra Valencia, antes identificados, de la decisión del 5 de abril de 2011, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró “1) IMPROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA MANIFESTADO POR LAS PARTES. 2) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, denegatorio, a su vez, del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo de fecha 26 de junio de 2009, dictado por el referido órgano jurisdiccional”. En consecuencia, se anula la sentencia que pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril de 2011, la cual deberá fallar nuevamente, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado.