Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 09-1320, 25/02/2011
Expediente09-1320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 134 dictada por la Sala Electoral, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral presentado por José Enrique Pernía Sánchez. El solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y vicios en la decisión de la Sala Electoral, argumentando incongruencias y la extemporaneidad de la impugnación del Registro Electoral Permanente.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre, de la sentencia Nº 134 dictada el 21 de octubre de 2009 por la Sala Electoral de este alto Tribunal, que declaró sin lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el precitado ciudadano, en su condición de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA, mediante el cual impugnó dieciocho (18) actas de escrutinio en el proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008, en la referida entidad político territorial.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesosufragiotransparenciaimpugnaciónactas de escrutinioRegistro Electoral