Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 09-1255, 23/03/2010
Expediente09-1255
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, defensor del ciudadano José Javier Mora Balza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que existían vías ordinarias para impugnar la decisión cuestionada, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala reafirma que el recurso de amparo no puede sustituir los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 25 de agosto de 2009, contenida en el acta de presentación del imputado, celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de que en la misma se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta requerida por la defensa, y se decretó la privación de libertad del hoy accionante. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón consideró que, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Extensión Punto Fijo de ese Circuito Judicial Penal del 25 de agosto de 2009, cuyo auto motivado fue publicado el 8 de septiembre de 2009, podía ejercerse el recurso de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el recurso de apelación previsto en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, recién reformado el 4 de septiembre del mencionado año, que consagra: '… La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo', es decir, que tanto el pronunciamiento dictado decretando la privación judicial preventiva de libertad, como el que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por el defensor privado del accionante, puede ser objeto de revisión ante la segunda instancia a través del recurso de apelación de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano José Javier Mora Balza, contra la decisión dictada, el 19 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en atención a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y CONFIRMA la misma, en los términos expuestos en este fallo. Así se declara.

Palabras clave

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