Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 07-1870, 26/02/2008
Expediente07-1870
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de Álvaro Luis Chique Ramos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamenta en supuestas violaciones a los derechos constitucionales del quejoso, derivadas de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control. La Sala concluye que existe una inepta acumulación de acciones, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual es del siguiente tenor: 'Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece, que previa solicitud fiscal, el Juez de Control podrá decretar medida de privación judicial preventiva de libertad a que se contrae el artículo 250, verificando con antelación que se encuentre plenamente demostrado en autos y de manera acumulativa, los tres requisitos de procedencia de la medida en cuestión. Tales supuestos de hecho los constituyen la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita; en segundo término, que existan múltiples y fundados elementos de convicción para estimar que él o los imputados han sido los posible autores o partícipes del hecho investigado y finalmente, que exista una presunción razonable de fuga o de obstaculización de la investigación, que haga peligrar la búsqueda de la verdad en el hecho punible mencionado.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alirio Madrid Cáceres, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ÁLVARO LUIS CHIQUE RAMOS, antes identificados, contra la decisión del 24 de octubre de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 21 de agosto de 2007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el quejoso, conjuntamente con recurso de interpretación del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinepta acumulacióndecisión judicial