Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 06-1619, 06/02/2007
Expediente06-1619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Salem Mansour Sukkar contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa del accionante al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a un estado de indefensión. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Junta de Condominio y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial del ciudadano Salem Mansour Sukkar, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Caracas, contra el prenombrado ciudadano, por concepto de atraso en el pago de recibos de condominio del apartamento de su propiedad, por la violación de su derecho constitucional a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su decir en dicho fallo “(…) la Juzgadora menciona la prueba de informes emanada del Registro Subalterno (…) donde se informa que la alícuota del apartamento C-71 es de 0,45%, pero en modo alguno se pronuncia sobre dicha prueba (…), no le atribuye valor probatorio. Todo lo anterior hace manifiesta la indefensión de la que he sido objeto (…) por cuanto se han desestimado los medios probatorios a favor de mi persona (…)”, desconociendo lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 29 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, alegó que “(…) quita valor probatorio a las copias al carbón de los depósitos bancarios efectuados en el Banco Mercantil, y (…) las desecha a pesar que los precitados depósitos bancarios, unidos con el informe del banco donde consta depósitos que coinciden en número, monto y fecha, fueron efectuados y acreditados a la cuenta del Condominio, hacen plena prueba (…), situación esta que me deja en estado de indefensión (…)”. Ello así, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar la acción de amparo ejercida, por considerar que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, dejó constancia “(…) de la existencia de la prueba de informes ya enunciada, prescindiendo de su análisis, siendo que dicho examen se impone, así la prueba sea inocua, ilegal o impertinente, calificaciones éstas que devienen del juicio de valoración.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 29 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SALEM MANSOUR SUKKAR, titular de la cédula de identidad N° 12.159.625, asistido por la abogada Isair Marín Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.798, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 19 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial, revocándolo y declarando con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Caracas, contra el prenombrado ciudadano, por concepto de atraso en el pago de recibos de condominio del apartamento de su propiedad. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo, en los términos expuestos.

Palabras clave

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