Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 05-2359, 02/02/2006
Expediente05-2359
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 1098 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación en un juicio de divorcio. La solicitante argumentó que la decisión infringió derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la sentencia impugnada no contenía errores de interpretación de la Constitución ni violaciones a principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso AURA AGUIRRE CEPEDA en su propio nombre y mediante la asistencia la abogada Arely Moreno Calderón contra la sentencia n° 1098 que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 9 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia de casacióndivorcioderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprincipios jurídicos fundamentales