Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 02-3086, 13/02/2003
Expediente02-3086
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Irack Márquez Moreno sobre el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que la solicitud es vaga e imprecisa, y que el recurrente no ha demostrado un interés jurídico personal y directo en la interpretación solicitada. Además, se menciona que ya existe una decisión previa sobre el mismo artículo, lo que hace innecesaria la nueva interpretación.

Extracto de la motiva

El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional. Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por 'cualquier régimen, legislación o autoridad', no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado IRACK MÁRQUEZ MORENO, antes identificado, sobre el contenido y alcance del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionderechos humanosdesobediencia civilanarquiavalores democraticosinteres juridico

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