Sentencia N° 151 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 151, Exp. 00-2258, 31/01/2002
Expediente00-2258
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Edgar Alberto Dao contra los artículos 6, 8 y 9 del Decreto n° 248 del 29 de junio de 1994, que establecía normas para garantizar la estabilidad del sistema financiero. La Sala determinó que la competencia para declarar la nulidad de actos del Poder Ejecutivo corresponde a la Sala Constitucional, según lo establecido en la Constitución de 1999. Se concluyó que las normas impugnadas habían perdido su vigencia al cumplir su finalidad y ser sustituidas por nuevas disposiciones.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Tribunal Supremo, antes Corte Suprema de Justicia, en criterio asumido desde el año 1949 en sentencia de la Corte Federal y de Casación (en Corte Plena) de 21.3.49, sostuvo que “(l)as facultades constitucionales de control de la Constitución de este Alto Tribunal sólo se refieren a leyes vigentes”, por lo que al solicitarse la nulidad por inconstitucionalidad de una ley derogada “(l)a Corte carece de materia sobre qué decidir.” Posteriormente, en sentencia dictada el 20 de enero de 1966, la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa reiteró el mismo criterio, cuando precisó que, entre las circunstancias determinantes de la relación procesal en el recurso de inconstitucionalidad, “tiene especial relieve la existencia misma del acto impugnado por inconstitucionalidad, cuya validez o nulidad viene a constituirse precisamente, en la materia u objeto del proceso”, por lo que al solicitarse la nulidad de un acto que ya ha cesado en su vigencia, el recurso carece de objeto. Así, en sentencia del 25 de noviembre de 1995 en Sala Plena, razonó la Corte Suprema de la siguiente manera: “...que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso por cuanto ambos Decretos (241 y 285) han dejado de surtir sus efectos; el primero por haber sido revocado por el Congreso de la República en ejercicio de sus facultades de control y, el segundo por haber sido revocado por el propio Presidente de la República al considerar cesadas las causas que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales. En tal virtud, y siguiendo jurisprudencia reiterada de esta Corte, en el sentido de que no es posible conocer acciones de nulidad contra actos que no se encuentren vigentes, por no haber nada que anular, se declara la terminación de este juicio.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO DAO contra los artículos 6, 8 y 9 del Decreto n° 248 del 29 de junio de 1994 dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros publicado en Gaceta Oficial n° 35.492 del 29 de junio de 1994.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretosistema financieronormascompetenciajurisprudenciaconstitución

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