Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 19-0098, 30/09/2025
Expediente19-0098
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Coromoto de Jesús Araque de Sandoval y Luis Alberto Sandoval Araque, quienes alegaron violaciones a sus derechos en el proceso anterior. Sin embargo, la Sala concluyó que no se configuraron los supuestos para la procedencia de la revisión, declarando que el fallo impugnado se ajustó a derecho y que la revisión no debía ser entendida como un medio ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
ticular que existe un vicio de de (sic) nulidad en dichos documentos de venta, toda vez que tanto el documento original de la propiedad horizontal como la ley de propiedad horizontal articulo 5, prohíben la venta de las áreas comunes a las residencias, por lo que en razón de dicha irregularidad y a los fines de reconocer a los demandantes el [uso, goce] y disfrute de las áreas comunes sobre las cuales tienen igualmente derecho de propiedad, lo procedente es declarar con lugar la acción reivindicatoria, y consecuentemente de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil, nulos los documentos que dieron origen a tal irregularidad, (…). (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el profesional del derecho Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.º 10.962, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos COROMOTO DE JESÚS ARAQUE DE SANDOVAL y LUIS ALBERTO SANDOVAL ARAQUE.