Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 23-0249, 22/11/2023
Expediente23-0249
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por Jeskalee Ruiz Elizondo, quien había solicitado la nulidad de un acto conclusivo presentado por el Ministerio Público. La Sala argumenta que la vía adecuada para la inconformidad con la calificación jurídica es la presentación de una acusación particular propia. Además, se exhorta al tribunal de origen a notificar a la Defensora Nacional de los Derechos de la Mujer para que pueda ejercer su representación legal en el caso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta necesario traer a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días…”. De lo anterior se colige que el procedimiento de amparo se conoce en dos grados de jurisdicción: primera instancia y alzada (apelación). En este orden, esta Sala precisa reiterar el criterio establecido en su sentencia N.º 44 del 2 de marzo de 2000, (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N.º 714 del 13 de julio de 2000, (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”). Ahora bien, en el presente caso se produjo: i) una sentencia en primera instancia, dictada el 29 de septiembre de 2022 por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del área Metropolitana de Caracas que declaró, competente e inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; y ii) una sentencia de segunda instancia, dictada el 7 de febrero de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en Materia de Delitos de Violencia de la Región Capital, que declaró: “PRIMERO: Sin lugar recurso de apelación de Amparo interpuesto por la ciudadana Jeskalee Ruiz Elizondo SEGUNDO: DE OFICIO SE REVOCA la decisión recurrida, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 21 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, por cuanto la vía idónea para la inconformidad de la accionante con la calificación jurídica por la cual acusó l
Dispositiva
Se declara improponible el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Jeskalee Ruiz Elizondo. Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDerechos de la Mujer