Sentencia N° 1509 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1509, Exp. 15-0677, 27/11/2015
Expediente15-0677
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Malta Elena Maluenga contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la demanda de desalojo. La Sala consideró que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que la parte demandante estaba insatisfecha con el fallo que revocó una decisión favorable a sus intereses.
La Sala también destacó que el Tribunal de Municipio había incurrido en excesos al decidir sobre asuntos no planteados en la demanda, lo que llevó a la revocación de su fallo. Se enfatizó que la acción de amparo no es un mecanismo para cuestionar decisiones adversas, sino para restituir situaciones jurídicas vulneradas.
Finalmente, se exhortó al juez del Tribunal Superior a ser cuidadoso con la terminología jurídica utilizada en sus decisiones, para evitar confusiones que puedan generar falsas expectativas de derecho.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, observa lo siguiente: En forma previa, la Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El fallo accionado procedió a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio, y constató que hubo un exceso por parte de este al entrar a decidir asuntos que no fueron objeto de la demanda y contra el cual no se produjo defensa alguna, tal como era el subarrendamiento del inmueble; asimismo, luego del examen de las pruebas aportadas por la partes, pudo verificar que los fundamentos de la demanda no eran procedentes, ya que la parte demandada dio cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento (a través de depósitos consignados ante el Tribunal Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas y ante la Superintendencia Nacional de Vivienda), que no se produjo modificaciones en el inmueble no autorizadas por el propietario, que tampoco se comprobó el uso deshonesto del mismo ni el incumplimiento de la normativa de convivencia; lo cual le conllevó a revocar el fallo dictado por la primera instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Rivas Acuña, Luis Carlos Bermúdez Alarcón y José Manuel Echeverría Márquez, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MALTA ELENA MALUENGA, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.